Las indicaciones contenidas en este documento se fundamentan en el respeto y valoración de la vida y en los derechos que le otorga la ley N° 20.370 del año 2009 , artículo N° 11. 15, 16, 46. Decreto Supremo de Educación N° 79 de 2004 Ley N° 20 418 de 2010. Esto no significa premiar o fomentar el embarazo adolescente.
El embarazo no es motivo para no cumplir con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación.
Si la condición de salud de la madre impidiera su asistencia y ésta fuese inferior al 85% se considerarán validos los certificados médicos otorgados y presentados en los plazos fijados en nuestro manual de convivencia.
Medidas de Prevención
El colegio cuenta con un programa de orientación desde los primeros años de estudio lo que facilita el conocimiento de sí mismo, de su autoestima, sexualidad, medidas de autocuidado y orientación individual.
Una vez que se cuente con la información fidedigna de un caso de embarazo, se procederá de la siguiente manera:
Poner en conocimiento de los padres y alumna, los protocolos y medidas de resguardo que la ley estipula para estos casos. Coordinadoras de convivencia guiarán este proceso e informarán posteriormente a Dirección, al profesor jefe y profesores de asignaturas.
Los padres deberán firmar una autorización de carácter permanente mientras dure el período de gestación y post natal para que la alumna pueda retirarse del Liceo a controles médicos, amamantamiento u otras instancias que demanden atención de salud propia de su condición.
Se deben fijar fecha de reunión de los Padres con U.T.P, con el propósito de definir líneas de acción y plazos para proseguir sus procesos académicos y completar el año escolar durante su período pre- y post natal.
U.T.P. apoyará a los padres para realizar la labor intermediario nexo entre alumnos y profesores de asignatura para organizar la entrega de trabajos y cumplimiento de evaluaciones.
El Liceo entregará las facilidades que su situación de embarazo requiera, como asistir a controles, tiempos de prenatal y postnatal según su médico lo indique y amamantamiento, período en el cual la madre se ausentará del establecimiento por un lapso de tiempo no superior a una hora por día.
Evaluación: si la madre se ve imposibilitada de asistir a clases, deberá presentar certificado médico, se fijará un calendario de evaluaciones emanado de U.T.P.
Si por su condición de salud no pudiese realizar educación física, las evaluaciones serán reemplazadas por trabajos escritos.
La alumna embarazada debe ser ingresada al sistema de registro de estudiantes embarazadas, madres y padres de JUNAEB. Dicho registro permite hacer un seguimiento a la trayectoria escolar de las o los estudiantes y focalizar esfuerzos para disminuir las tasas de deserción escolar.
La alumna embarazada podrá solicitar ración de alimentación vía JUNAEB, la que unas vez aceptada no podrá rechazar.
El uniforme podrá adaptarlo a su condición de embarazo siempre y cuando mantenga la línea de identidad del establecimiento.
En relación al padre adolescente
A los jóvenes que estén en situación de ser padres, les brindarán las facilidades para asistir al parto y otros que el buen criterio estime necesario.
El liceo Argomedo no cuenta con atención de sala cuna para estudiantes, madres o padres adolescentes.
Este reglamento quedará a disposición de los directivos, profesores, consejo escolar apoderados y alumnos. En la página web del colegio y para ser leído en consejos de curso desde séptimo año básico hasta cuarto medio.